Despues de la recepcion de esta respuesta existe un Plazo de 5 días para:
RECLAMO DE LAS OBSERVACIONES HECHAS POR EL EMPLEADOR. (Art.331,inc 1°) |
En caso de no reclamarse hay constitución de contrato colectivo y por lo tanto hay acuerdo.(Art.344). ------> Por lo tanto: EL CONTRATO COLECTIVO TENDRA UNA DURACION NO INFERIOR A 2 AÑOS NI MAYOR A 4. (Art. 347)
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